Ley por el derecho a la vivienda
Modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
La reciente aprobada Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se ha presentado como una innovadora Ley de reforma de los arrendamientos urbanos. En su preámbulo, hace una mención directa a la Constitución: “La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho”.
Y establece, asimismo, los objetivos de la nueva Ley:
− Establecer una regulación básica de los derechos y deberes
de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la
propiedad de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional.
− Facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las
personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de
mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo
la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de
los ámbitos urbanos y rurales.
− Dotar de instrumentos efectivos para asegurar la
funcionalidad, la seguridad, la accesibilidad universal y la habitabilidad de
las viviendas, garantizando así la dignidad y la salud de las personas que las
habitan.
− Definir los aspectos fundamentales de la planificación y
programación estatales en materia de vivienda, con objeto de favorecer el
ejercicio del derecho constitucional en todo el territorio.
− Regular el régimen jurídico básico de los parques públicos
de vivienda, asegurando su desarrollo, protección y eficiencia para atender a
aquellos sectores de la población con mayores dificultades de acceso.
− Favorecer el desarrollo de tipologías de vivienda
adecuadas a las diferentes formas de convivencia y de habitación, favoreciendo
la adaptación a las dinámicas y actuales exigencias de los hogares.
− Mejorar la protección en las operaciones de compra y
arrendamiento de vivienda, introduciendo unos mínimos de información necesaria
para dar seguridad y garantías en el proceso.
Vamos a destacar cuáles han sido los cambios introducidos
por esta nueva Ley:
Artículo 10. Prórroga del contrato
El nuevo articulado de la Ley añade un nuevo apartado 2 en el que se establece “una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor”, siempre que se acredite “por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica” y “deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor* de vivienda”. Esta prórroga se interpone por un periodo máximo de tres años (apartado 3 del artículo 10). Nos encontramos entonces, ante una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
*En virtud de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho
a la vivienda, debemos entender en este contexto, la definición de carácter
general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que
sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o
una superficie construida de más de 1.500 m2.
Artículo 17. Determinación de la renta
Se modifica el apartado 3 del presente artículo, y se añade
una preferencia a los pagos electrónicos (“el pago se efectuará a través de
medios electrónicos”) y solo excepcionalmente, cuando alguna de las partes
carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago “se podrá
efectuar en metálico y en la vivienda arrendada”. Asimismo, se añaden 2
apartados más, el primero de ellos establece que “en los contratos en que los
inmuebles se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del
periodo de vigencia, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá
exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual
que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda […] sin
que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al
arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato
anterior”, aplicando una única excepción “aplicación de la cláusula de
actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por
ciento sobre la última renta”.
Por otro lado, el apartado 7 del artículo 17, indica que
cuando arrendador sea un gran tenedor de vivienda y en los que el inmueble se
ubique en una zona de mercado residencial tensionado, “la renta pactada al
inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio
aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia”.
En los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que
hubiesen estado arrendadas, a nuevos inquilinos, se plantea la limitación
del alquiler en las zonas de mercado residencial tensionado, con carácter
general a la renta del contrato anterior, aplicada la cláusula de actualización
anual de la renta del contrato anterior, permitiendo ciertos incrementos
adicionales máximos en determinados supuestos.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
En este extremo, se modifica el apartado 1, añadiendo que “Los
gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a
cargo del arrendador”. Se trata, entonces, de incorporar la obligación de
que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato sean
a cargo del arrendador.
Se añade una Disposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Índice de referencia para
la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda. El
Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024,
un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de
arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos
del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos
desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.
Con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en las
actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda se
encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la
finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la
actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Se añade una Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Aplicación de las
medidas en zonas tensionadas. 1. La regulación establecida en el apartado 7
del artículo 17 se aplicará a los contratos que se formalicen desde la entrada
en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y una
vez se encuentre aprobado el referido sistema de índices de precios de
referencia. 2. La resolución del Departamento ministerial competente en materia
de vivienda que apruebe el referido sistema de índices de precios de referencia
se realizará por ámbitos territoriales, considerando las bases de datos, sistemas
y metodologías desarrolladas por las distintas comunidades autónomas y
asegurando en todo caso la coordinación técnica.
Por otro lado, pese no afectar a la LAU, también es necesario mencionar la Disposición final sexta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, se amplía temporalmente la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda estableciéndose una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El texto completo de la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda puedes encontrarlo pinchando aquí.
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