La exigencia de que las personas jurídicas se relacionen con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos y notificaciones en papel

Doctrina del Tribunal Supremo: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2023 (recurso 2805/2021)


Lo que se discute en el presente caso es si, establecida en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, la obligación de las personas jurídicas de relacionarse “a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo” si una notificación en papel supone la existencia de notificación o si, por el contrario, ha de entenderse que no ha existido notificación, con todos los efectos que de ello se derivan, como lo es el que no ha comenzado el plazo para poder impugnar el acto objeto de notificación. 


En la sentencia que nos ocupa, la entidad Volkswagen Group España Distribución, SA, recibió en sus oficinas, el día 14 de abril de 2017, la notificación en papel de una resolución sancionadora que fue recogida por una persona que trabajaba para una empresa subcontratista encargada del mantenimiento de esas oficinas. Interpuesto recurso de alzada la Administración lo inadmitió al haberse presentado de manera extemporánea.


Recurso contencioso-administrativo 


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela dictó Sentencia, en 9 de junio de 2020, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Volkswagen Group España Distribución, SA, contra la resolución de la Consejería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, de 23 de abril de 2019, que inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, de 29 de marzo de 2017, por la que se imponía multa de 35.485,64 euros.


Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 


Frente a la sentencia del Juzgado de Santiago de Compostela nº 2 de Santiago de Compostela dictó Sentencia, en 9 de junio de 2020, se interpone recurso de apelación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó Sentencia, en 26 de enero de 2021, confirmando la sentencia impugnada, decisión que funda en las siguientes razones: 


1) Que en ese mismo procedimiento se habían practicado también otras notificaciones en papel y en el mismo domicilio en el que se notificó la resolución sancionadora y que frente a esos actos notificados de esa forma la empresa había formulado alegaciones demostrando la eficacia de tal notificación a persona física en la sede de la empresa, por lo que no se le produce indefensión. 


2) Que es indiferente, para tener por válida la notificación, que quien recibe la notificación sea o no trabajador de la empresa (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2010, recurso 318/2005, y de 28 de junio 2012), en tanto que el artículo 42.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, permite que en ausencia del destinatario la notificación domiciliaria pueda ser recibida por cualquier persona, y que el receptor de la notificación no es ajeno a empresa destinataria de la notificación al trabajar para una subcontratista encargada del mantenimiento de las oficinas, por lo que estaba en el domicilio de tal mercantil.


Recurso de casación 


La entidad Volkswagen Group España Distribución, SA, planteó recurso de casación frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 26 de enero de 2021, recurso de casación que fue admitido por Auto del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2021 en el que se señalaba que cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:


“Interpretar los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de determinar cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos”. 


Y se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y ello sin perjuicio de que la sentencia que resuelva la presente casación haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. 


El Tribunal Supremo señala que, ante todo, tiene razón la representación de la Xunta de Galicia cuando señala que la notificación es un requisito de eficacia y no de validez del acto administrativo (artículo 39, apartados 1 y 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). 


Asimismo, destaca que la notificación de la resolución sancionadora que fue notificada el día 10 de abril de 2017 no se tacha de defectuosa porque su contenido fuera incompleto, ni porque se omitiera en ella alguna indicación de las que la norma señala como necesarias, sino, únicamente, por haberse practicado la notificación en papel y no por medios electrónicos. 


En el caso concreto la entidad recurrente había admitido a lo largo del procedimiento las notificaciones en papel, por lo que el Tribunal Supremo entiende que, al tratarse de una persona jurídica procedía, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.2 a) y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación por medios electrónicos, no cabe duda de que la interesada tuvo conocimiento de la resolución sancionadora, sin con ello se causara indefensión alguna a la entidad recurrente. 


Todo lo cual determina que el Tribunal Supremo entienda que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante (artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). 


El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto al entender que la notificación en papel a una persona jurídica carece de relevancia invalidante en tanto que la entidad destinataria de la notificación tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía por lo que no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo, produciendo los efectos que le son propios y, entre ellos, el comienzo del plazo para impugnar la resolución objeto de notificación.


Puedes consultar la STS de 14 de junio de 2023 (recurso 2805/2021) completa desde aquí


Conjunto arquitectónico del convento de las Salesas Reales en Madrid

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